Resolución Expediente Acta Nº
Nº 407/019 0442-02-006-2019 47/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 4.200 A ZETAFIL SA Y DE UI 8.400 A TATA SA
 
Resolución

VISTO: las actuaciones relativas a la inspección realizada a ZETAFIL SA, sita en la calle Aparicio Saravia 675, de la localidad de Melo, el día 3 de julio de 2019, como parte del plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación Institucional entre la DNE, CND y la URSEA;

RESULTANDO: I) que, en la inspección se constató la comercialización sin la etiqueta de eficiencia energética exhibida en el punto de venta de: 1) Aparato de Refrigeración Eléctrico de Uso Doméstico (RFG) marca WHIRLPOOL, modelo WRM42K2 y 2) Aire Acondicionado y Bomba de Calor (AAB) marca HOMETECH, modelo CSH-09K;

II) que, consultada la base de productos autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se verificó que ambos ítems cuentan con autorización al uso de la etiqueta de eficiencia energética;

III) que, se verificó que el ítem 1 fue comercializado a la firma inspeccionada por Barraca Europa SA y el ítem 2 le fue comercializado por Tata SA;

IV) que, Barraca Europa SA acreditó haber entregado las etiquetas de eficiencia energética a la firma inspeccionada, pero Tata SA no cumplió con ello, aportando descargos que no subsanan el incumplimiento mencionado;

V) que Tata SA y Zetafil SA cuentan con antecedentes de incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia energética;

CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto;

ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del Poder Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N° 329/010 de fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº 072/016, de fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, Resoluciones de URSEA Nº 282/014, Nº 218/016, de fecha 23 de agosto de 2016, Nº 260/016 del 5 de octubre de 2016, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuatro mil doscientas (UI 4.200) a Zetafil SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas ocho mil cuatrocientas UI 8.400) a Tata SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

3) Establecer el cese de comercialización de los ítems constatados en infracción mientras no se cumpla con la normativa respectiva.

4) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

5) Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las multas impuestas. Cumplido, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 47/2019 de fecha 12/03/2019