VISTO: las actuaciones
relativas a la inspección realizada a ZETAFIL SA, sita en la calle
Aparicio
Saravia 675, de la localidad de Melo, el día 3 de julio de 2019, como
parte del
plan de inspecciones en el marco del Convenio de Cooperación
Institucional
entre la DNE, CND y la URSEA;
RESULTANDO: I) que, en la
inspección se constató la comercialización sin la etiqueta
de eficiencia
energética exhibida en el punto de venta de: 1) Aparato de
Refrigeración
Eléctrico de Uso Doméstico (RFG) marca WHIRLPOOL, modelo WRM42K2
y 2) Aire
Acondicionado y Bomba de Calor (AAB) marca HOMETECH, modelo CSH-09K;
II) que, consultada la
base de productos
autorizados al uso de la etiqueta de eficiencia energética, se
verificó que
ambos ítems cuentan con autorización al uso de la etiqueta de
eficiencia
energética;
III) que, se
verificó que el ítem 1 fue
comercializado a la firma inspeccionada por Barraca Europa SA y el ítem
2 le
fue comercializado por Tata SA;
IV) que, Barraca Europa
SA acreditó haber
entregado las etiquetas de eficiencia energética a la firma
inspeccionada, pero
Tata SA no cumplió con ello, aportando descargos que no subsanan el
incumplimiento mencionado;
V) que Tata SA y
Zetafil SA cuentan con
antecedentes de incumplimiento a la normativa de etiquetado de eficiencia
energética;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido
con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de
precepto;
ATENTO: a lo establecido en
la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores
modificaciones),
en la Ley N° 18.597 de fecha 21 de setiembre de 2009, en los Decretos del
Poder
Ejecutivo N° 429/009 y 430/009 de fecha 22 de setiembre de 2009, N°
329/010 de
fecha 5 de noviembre de 2010, Resoluciones del MIEM Nº 262/014 y Nº
072/016, de
fechas 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, Resoluciones de URSEA
Nº
282/014, Nº 218/016, de fecha 23 de agosto de 2016, Nº 260/016 del 5
de octubre
de 2016, normas concordantes y modificativas, y a lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas cuatro mil doscientas (UI 4.200) a
Zetafil
SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas ocho mil cuatrocientas UI 8.400) a Tata
SA, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
3)
Establecer el cese de comercialización de los ítems constatados
en infracción
mientras no se cumpla con la normativa respectiva.
4)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de
Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.
5)
Pase a la División Gestión de Recursos para el cobro de las
multas impuestas. Cumplido,
archívese sin perjuicio.
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